Comisiones Obreras de Madrid | 26 abril 2024.

La Justicia tumba el acuerdo del Ayuntamiento de Alcorcón que anulaba los nombramientos como funcionarios

    El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid ha dictado una sentencia en la que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por 85 trabajadores del Ayuntamiento de Alcorcón contra la resolución de la Junta de Gobierno Local, de fecha 31 julio 2015, por la que se aprobaba la revisión de oficio y se declaraba la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo de funcionarios de 1 febrero 2011.

    15/06/2016.
    Concentración contra la desfuncionarización de los trabajadores del Ayuntamiento de Alcorcón (archivo)

    Concentración contra la desfuncionarización de los trabajadores del Ayuntamiento de Alcorcón (archivo)

    asimismo se declaraba la nulidad de las Bases Generales y Específicas del procedimiento de acceso a la función pública seguido por el Ayuntamiento de Alcorcón en 2011 y la nulidad de 504 nombramientos de funcionarios locales derivados del mismo, aunque respecto de este último punto, la sentencia solo afecta a la nulidad del nombramiento de los demandantes, exclusivamente.

    La sentencia desmonta con absoluta contundencia y claridad todos los argumentos esgrimidos por el Consejo Consultivo y Equipo de Gobierno del PP.

    Declara, entre otras cuestiones, que todos los puestos de trabajo pueden ser funcionarizados, que el personal laboral tiene pleno derecho en acceder a la función pública y que este debe ser el espíritu de la legislación de régimen local refrendado a lo largo de la historia de este país. Asimismo, dice la sentencia que no se ha vulnerado el principio de igualdad de acceso a la función pública a nadie y deja muy clara la exigencia de ser fijo para acceder a las pruebas de funcionarización. Para el juez, los procesos selectivos llevados a cabo en 2011 para acceder a la funcionarización son absolutamente correctos.

    Respecto al procedimiento de revisión de oficio utilizado por el Ayuntamiento, la sentencia lo considera totalmente desproporcionado e inadecuado para el propósito perseguido, indicando la falta de prudencia y moderación en su uso y apuntando literalmente respecto a la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común

    “ARTÍCULO 106. LÍMITES DE LA REVISIÓN DE OFICIO:

    “Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”

    Por último, anula la revisión de los nombramientos de los 85 demandantes.

    En definitiva, la sentencia supone por un lado un grave revés jurídico y político y, por otro, declara la honestidad y buena fe con la que actuaron los trabajadores que participaron en el proceso de funcionarización.

    CCOO pide al alcalde que acepte la sentencia, reconduzca su postura y acate la moción que el Pleno del Ayuntamiento aprobó por mayoría el 27 julio 2015 en la que pedía que se diera por finalizado el expediente de revisión de oficio de la funcionarización.

    Documentación asociada
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