Comisiones Obreras de Madrid | 16 abril 2024.

Centro de Información al Trabajador/a Extranjero/a (CITE)

Uno de los objetivos principales de CCOO de Madrid es la lucha contra la discriminación de las trabajadoras y trabajadores inmigrantes y, por tanto la defensa de sus intereses y de sus derechos tanto sociales como laborales.

Una labor que CCOO de Madrid despliega como una apuesta, a través de la acción sindical en las empresas y a través del asesoramiento y de sus servicios jurídicos.

Dentro de esta labor de apoyo a las personas trabajadoras inmigrantes, CCOO puso en marcha hace ya más de 25 años los CITE, por lo que se trata de un servicio sindical muy consolidado, de gran tradición y un referente para la población inmigrante.

En ellos se realizan labores no sólo de información y asesoramiento en materia de extranjería (autorizaciones de trabajo o residencia, renovaciones, reagrupación familiar, nacionalidad etc.), si no también de acompañamiento social y sindical con el fin de favorecer un proceso de inserción más garantista y efectivo.

El CITE es un instrumento de contacto, una puerta de entrada de la población migrante al sindicato, al servicio de la organización y un instrumento esencial de observación y conocimiento de la realidad social y laboral de esta población.

El asesoramiento realizado a través del CITE, permite a CCOO de Madrid estar muy cercanos a una realidad en constante cambio.

Es también una herramienta de incidencia política e institucional ante los organismos competentes en materia de extranjería y políticas de inclusión efectivas

El servicio del CITE es siempre gratuito. Las oficinas de nuestra Región forman parte, desde su origen de la Red Confederal de Oficinas CITE de CCOO y recientemente nos hemos incorporado a la red europea que configura la Unión Migrant Net.

Cuando surge la necesidad de atención en materias relacionadas con el empleo, las asesoras del CITE derivan a las federaciones regionales de CCOO los casos que son de indole laboral.

Desde el CITE se orienta a las personas inmigrantes en todos aquellos temas que puedan afectarles: sanidad, educación, vivienda etc. derivándoles a los recursos y servicios que les ofrecen la Comunidad de Madrid, ayuntamientos e instituciones y organismos diversos.

Sedes y horarios de los CITEs en Madrid

  • Madrid: Lope de Vega, 38, 1ª planta. Teléfono: 91 536 53 20 extensión 53 20

    LUNES, MARTES Y JUEVES: De 9h a 13,30 h y de 16 h a 19,30 h.

    MIERCOLES y VIERNES: De 9 a 13,30h.

  • Alcalá de Henares: Vía Complutense, 19. Teléfono: 91 280 06 52

    MIERCOLES: De 16 h a 19,30h.

    VIERNES: De 9,30 h a 13,30h.

  • Móstoles: C/ Badajoz, 35 (posterior). Teléfono: 91 646 05 50

    MARTES: De 9 h a 13,30 h.

  • Fuenlabrada: C/ Móstoles, 36- 3º. Tf: 91 690 85 11

    LUNES: De 16,30 h a 19,30 h.

  • Villalba: C/ Pardo de Santallana, 44. Tf: 91 850 60 48

    JUEVES: De 9,30 h a 12,30h.

    Arganda del Rey: c/Elvira de Cortinas, 2. Tf: 91 871 43 66

    JUEVES: De 16 h a 19 h.

  • Parla: c/ San Antón, 21. Tf: 91 699 51 48

    MIERCOLES: De 9 h a 13 h

Consúltanos directamente en este correo: cite.madrid@usmr.ccoo.es

Para más información, pincha aquí

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo se considera que una persona es extranjera en España?

    De acuerdo con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad española". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, así como su integración social. La Ley de Extranjería añade que “como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”

    Existen dos Regímenes de Extranjería en España:

    Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.

    Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la Unión Europea, así como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).

    ¿Quién es una persona refugiada?

    De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona refugiada es quién "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él"..

    La condición de persona refugiada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.

    ¿Cómo se puede “obtener la residencia legal” en España?

    Para residir y trabajar en España es necesario ser titular de una autorización de residencia y/o trabajo, y para obtenerlas hay que reunir los requisitos exigidos, seguir el procedimiento establecido, según los casos, y aportar la documentación necesaria.

    Los requisitos generales que tiene que reunir el extranjero o extranjera para obtener una autorización, además de no encontrarse irregularmente en territorio español, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado voluntariamente a su país de origen, y el pago de la tasa correspondiente.

    ¿Qué tipos de residencia existen?

    Las personas extranjeras en territorio español se pueden encontrar en situación de estancia o de residencia

    - Estancia: es la situación en la que se puede permanecer en España por un tiempo no superior a 90 días. La estancia se solicita cuando deseas venir a España por otros motivos distintos de los laborales o de residencia (estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
    Es necesario solicitar el correspondiente visado ante las Autoridades diplomáticas o consulares españolas en el país de origen salvo que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.

    Se podrá pedir la prórroga de estancia, antes de que transcurran los 90 días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga exigencia de visado si existen razones de carácter excepcional para permanecer en España.

    - Residencia temporal: es la situación por la que se autoriza a permanecer y residir en España, de manera no permanente, por un periodo superior a 3 meses e inferior a 5 años. La autorización inicial de residencia temporal tiene validez de 1 año que será renovable si se cumplen los requisitos exigidos. Existen distintos tipos de residencia temporal y algunos autorizan a trabajar.

    Entre las principales autorizaciones de residencia temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y residencia temporal no lucrativa (sin ejercer actividades laborales).

    La autorización inicial de residencia temporal y trabajo se concede para un año y está limitada para un sector y un ámbito geográfico concretos. Las renovaciones se otorgan por dos años y no tienen limitación para trabajar; se podrá hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben solicitar durante los 60 días naturales previos a que finalice la vigencia de la autorización previa, y dentro de los 90 días naturales posteriores a esa fecha.

    La renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o por reagrupación familiar están sujetas a los medios económicos propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.

    Para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.

    El resto de autorizaciones de residencia temporal se renuevan según requisitos específicos para cada tipo de autorización.

    - Residencia de larga duración es la situación en la que se puede permanecer y residir en España por un periodo indefinido y trabajar en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
    Para poder acceder a la residencia de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años y sin que haya existido en ese período de tiempo ausencias del territorio español superiores a 10 meses. Hay otros supuestos en los que se puede solicitar la residencia de larga duración.

    La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la residencia de larga duración se concede para 5 años y habrá que renovarla cuando se caduque. Este trámite es muy sencillo puesto que sólo hay que acudir a las Oficinas de Extranjería correspondientes para poner huellas y pagar la tasa oportuna.

    Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.

    ¿En quécircunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, solicitar una Autorización de residencia temporal?

    - ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y demostrar una o varias relaciones laborales por una duración mínima de 6 meses o más, mediante sentencia judicial o acta de la inspección de trabajo.

    - ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España durante tres años como mínimo, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o proyecto de establecimiento o actividad a realizar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada y puestos de trabajo que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.

    - ARRAIGO FAMILIAR: acreditando demostrar ser hijo de padre o madre que originariamente fueran españoles o bien ser padre o madre de un menor de nacionalidad española y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se necesita acreditar tiempo de permanencia en España.

    En todos los casos anteriores, se otorgará una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar durante un año.

    ¿Cómo se puede obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en régimen general?

    Si se desea residir en España realizando una actividad laboral es necesario obtener una autorización de residencia y/o trabajo.

    Si se desea trabajar por cuenta ajena la autorización de trabajo y residencia inicial:

    a) Debe ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o bien, donde se vaya a realizar la actividad laboral.

    b) El trabajador/a no podrá estar en España en situación irregular en el momento de la solicitud.

    c) Se podrá aplicar la situación nacional de empleo.

    d) La autorización que se obtenga podrá limitarse a una ocupación y ámbito geográfico concreto.

    e) Su validez será de 1 año y podrá ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.

    Supuestos específicos en que no se aplica la situación nacional de empleo:

    a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, así como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo/a no le sea de aplicación el régimen comunitario.

    b) Los/as titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

    c) Los/as trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

    d) Los/as que hubieran gozado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

    e) Los/as que hubieran sido reconocidos como apátridas y los/as que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

    f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

    g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.

    h) Los/as hijos/as o nietos/as de español de origen.

    i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

    j) Los/as extranjeros/as que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

    k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

    l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

    ¿Cuándo se debe renovar la Autorización de residencia y trabajo?

    Tanto la autorización de residencia y trabajo como la autorización de residencia, se debe renovar dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de su caducidad. También se puede hacer durante los 90 días naturales posteriores a la fecha de su expiración, en este caso se incurre en infracción y posible sanción.

    ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de residencia y trabajo?

    Cualquiera de los siguientes:

    1.- La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.

    2.- Una actividad laboral durante un mínimo de 6 meses por año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la solicitud), o disponer de una nueva oferta de empleo.

    3.- Una actividad laboral de al menos 3 meses por año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el momento de la renovación, de un contrato de trabajo.

    4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o asistencial de carácter público.

    5.- Una actividad laboral al menos de 9 meses en un periodo de un doce o 18 meses en un periodo de veinticuatro, siempre que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a (despido o finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)

    6.- También se procederá a la renovación de residencia y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.

    ¿Dónde se pide la solicitud para renovar la autorización de residencia y trabajo?

    La solicitud de la renovación se pide mediante cita previa en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o mediante correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador/a.

    ¿En qué situaciones se concede la Autorización de Residencia de larga duración?

    La autorización de residencia de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y se concede si:

    1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años, como mínimo.
    2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva
    3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
    4. Si se ha nacido en España y al llegar a la mayoría de edad y se acredita haber residido en España durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud.
    5. Si se fue español de origen y se perdió la nacionalidad española.
    6. Si al llegar a la mayoría de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
    7. Si se acredita ser apátrida o refugiado
    8. Si se ha contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o la proyección de España en el exterior.

    ¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?

    Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.

    Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:

    Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.

    Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.

    La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.

    Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.

    Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.

    Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.

    Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:

    Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores.….………………….……15,45 euros

    Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros

    Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros

    Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros

    La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.

    Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.

    Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

    ¿Qué es el NIE?

    Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y una letra final.

    Se trata de un número personal, único y exclusivo.

    Si se reside de manera regular en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?

    Los periodos de estancia fuera de España dependerán del tipo de autorización que se tenga.

    Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de 6 meses continuados en un año, siempre que la suma de estas ausencias no supere los 10 meses durante los 5 años de residencia legal hasta obtener la Autorización de Residencia de Larga Duración.

    Autorización de residencia de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea por un máximo de 12 meses consecutivos.

    Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.

    Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a dos años consecutivos.

    ¿Qué es el empadronamiento?

    Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio Así, toda persona que viva en España, ya sea española o extranjera, debe darse de alta en dicho registro.

    Empadronarse es un derecho y una obligación que, a su vez, te permite el acceso a otros derechos.

    ¿Quién puede empadronarse?

    Pueden empadronarse tanto personas españolas como extranjeras, con independencia de que tengan autorización de residencia. Para empadronarse es necesario acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer mediante un contrato de alquiler o una factura de teléfono, por ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio darse de alta en el nuevo municipio.

    Este empadronamiento debe renovarse cada 2 años, aunque no se haya cambiado de domicilio. Para ello, se acudirá al Ayuntamiento o Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por la misma administración.

    El Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente, puede notificar que es necesario renovar el empadronamiento porque está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación, por lo que es muy importante estar pendiente cuando se esté a punto de cumplir los dos años.

    En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se inicia un procedimiento que supondrá la baja en el registro.

    La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duración.

    ¿Cómo se puede adquirir la nacionalidad española?

    Existen dos formas de adquirir la nacionalidad española:

    Adquisición originaria. Se produce automáticamente por el hecho de filiación o del nacimiento en España.

    Adquisición derivada o sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la forma más frecuente, por residencia.

    Nacionalidad española por residencia:

    Plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior al momento de la solicitud.

    5 años en el caso de que se sea refugiado/a.

    2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí.

    Se necesita solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:

    Haber nacido en territorio español.

    Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos; incluso si continuase esta situación durante la solicitud.

    Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.

    Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.

    Haber nacido fuera de España, pero el padre o madre, abuelo o abuela, hubieran sido originariamente españoles/as.

    La solicitud de la nacionalidad por residencia debe presentarse ante el Registro Civil de la localidad donde se resida.

    ¿Para qué familiares se puede solicitar la reagupación familiar?

    Se puede solicitar la reagrupación familiar para los siguientes familiares:

    El cónyuge o persona con la que el extranjero o extranjera que reagrupa mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

    Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados/as (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste/a deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

    Los/as menores a quienes representen legalmente (o mayores de 18 si tienen una discapacidad), si así están reconocidos por los organismos de los países de origen.

    Los padres propios (ascendientes en primer grado), o los del cónyuge o pareja de hecho, siempre que sean mayores de 65 años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.

    El procedimiento de reagrupación familiar lo inicia el/la reagrupante desde España y podrá hacerlo siempre y cuando tenga un año de residencia legal y haya solicitado la renovación de la autorización para residir por lo menos otro año. Entre los requisitos fundamentales para llevar a cabo la reagrupación familiar se exige contar con una vivienda adecuada y con medios económicos suficientes que deberán suponer el 150% del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el 50% del IPREM más por cada miembro adicional.

    Un familiar de un ciudadano/a de la Unión Europea que quiera residir en España más de tres meses, ¿qué tramites debe realizar?

    Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.

    ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

    Alemania

    Austria

    Bélgica

    Bulgaria

    Chipre

    Dinamarca

    Eslovaquia

    Eslovenia

    España

    Estonia

    Finlandia

    Francia

    Grecia

    Hungría

    Irlanda

    Islandia *

    Italia

    Letonia

    Liechtenstein*

    Lituania

    Luxemburgo

    Malta

    Noruega*

    Países Bajos

    Polonia

    Portugal

    Reino Unido

    R. Checa

    Rumanía

    Suecia

    *Espacio Económico Europeo (EEE)

    ¿Qué es un informe de vida laboral?

    El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, ya sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta ajena) o como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).

    Se puede solicitar a la Seguridad Social en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

    ¿Una persona inmigrante puede afiliarse a un sindicato?

    El Convenio nº 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de afiliarse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización previa tienen derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea necesario informar al empresario/a que se está afiliado/a..

    Es importante saber que en España el derecho a afiliarse a un sindicato elegido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución española así como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección especial.